En este año 2020, BIOCYMA continúa desarrollando estudios de análisis de riesgos exigidos a los operadores sujetos a Autorización Ambiental Integrada y/o afectados por la normativa de accidentes graves (SEVESO).

De acuerdo al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, todas las actividades que estén incluidas en su Anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental inherente a la actividad que desarrollen. En este mismo artículo, se determina que la fijación de la cuantía de esta garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, o de las tablas de baremos, que se realizarán de acuerdo a la metodología que reglamentariamente se establezca por el Gobierno. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de estas obligaciones.

Las obligaciones de este tipo de operadores económicos quedan fijadas en el calendario que fue introducido por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Más información en: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/procedimiento_exigencia_responsabilidad/proced-exig-RMA.aspx