En BIOCYMA elaboramos estudios de paisaje de proyectos y actividades que deben integrarse en la ordenación territorial en la Región de Murcia. La consideración de estos estudios en los procedimientos para el cambio de uso de un suelo garantiza cierta armonía entre el crecimiento económico y la preservación del medio natural.

En los últimos años, la protección y gestión del paisaje ha cobrado una relevancia creciente en la planificación territorial y ambiental en la Región de Murcia. Una de las herramientas clave en este ámbito es el Estudio de Paisaje, un documento técnico regulado por la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM). En este documento se analiza, evalúa y propone medidas para preservar, mejorar y ordenar el paisaje de un territorio determinado. Pero, ¿Qué es exactamente un Estudio de Paisaje y cuándo es necesario?

¿Qué es un Estudio de Paisaje y para qué sirve?

Un Estudio de Paisaje es un documento técnico de evaluación de las afecciones del paisaje de proyectos y actividades, definido en la LOTURM, que permite identificar los valores paisajísticos de un entorno, evaluar su estado actual y definir estrategias para su conservación y mejora. Su objetivo es garantizar la integración del paisaje en proyectos y actividades de todo tipo, contribuyendo así, a minimizar el impacto paisajístico en coherencia con el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España en el año 2007. Estos estudios permiten, entre otras funciones:

  • Preservar los valores estéticos naturales y culturales de una zona. 
  • Evitar impactos negativos en el paisaje derivados de actividades humanas.
  • Fomentar la integración de nuevas infraestructuras con el entorno.
  • Cumplir con los requisitos legales en materia de protección y gestión del paisaje.

¿Cuándo es obligatorio realizar un Estudio de Paisaje?

De acuerdo con la LOTURM, la realización de un Estudio de Paisaje es obligatoria en los siguientes casos:

  • Planes Generales de Ordenación Municipal (PGOM), planes parciales y planes especiales cuando afecten a áreas con valores paisajísticos significativos (Artículo 20). Es un requisito fundamental para garantizar que el crecimiento urbano respete la identidad del entorno y minimice impactos visuales negativos.
  • Proyectos de infraestructuras y obras públicas con impacto paisajístico relevante, tales como carreteras, parques eólicos o tendidos eléctricos (Artículo 56). Estos proyectos requieren estudios detallados para evaluar cómo pueden afectar al paisaje y qué medidas correctoras pueden aplicarse.
  • Evaluaciones de impacto ambiental en desarrollos urbanísticos y proyectos industriales con incidencia en el paisaje (Artículo 27). La evaluación ambiental debe incluir un análisis detallado de los efectos paisajísticos y estrategias para su mitigación.
  • Actuaciones en Zonas de Especial Protección Paisajística, según lo dispuesto en el Artículo 89. Cualquier intervención en estas zonas debe incluir un Estudio de Paisaje que justifique la compatibilidad del proyecto con las obligaciones contraídas en el Convenio Europeo del Paisaje.
  • Proyectos sujetos a autorización excepcional por interés público, según la Orden de 13 de diciembre de 2017. En estos casos, se exige un análisis detallado que justifique la excepcionalidad y establezca medidas compensatorias adecuadas.

En BIOCYMA hemos realizado infinidad de Estudios de Paisaje tanto en la Comunidad Valenciana como en la Región de Murcia, en este último caso conforme a los requisitos establecidos en la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. Si su proyecto requiere un Estudio de Paisaje o desea más información sobre su aplicación, contáctenos para recibir asesoramiento especializado y adaptado a sus necesidades. Llevamos 18 años realizando este tipo de proyectos ambientales.

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