Recientemente el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción.
El Real Decreto 214/2025, publicado en el BOE el 12 de abril, deroga y sustituye al Real Decreto 163/2014. Este hecho marca un antes y un después en la política española de lucha contra el cambio climático. La norma no solo refuerza el registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂, sino que incorpora por primera vez obligaciones legales de cálculo y reducción de emisiones para empresas y administraciones públicas. Esta actualización se enmarca en el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, y consolida el papel de la huella de carbono como criterio técnico clave en la contratación, planificación y sostenibilidad empresarial.
Principales novedades del RD 214/2025
- Se convierte en obligatorio para los departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades del sector público estatal calcular e inscribir anualmente su huella de carbono, junto con un plan de reducción con horizonte mínimo de cinco años, a partir de 2026. Además, deberán incluir el alcance 3 a partir del cálculo del año 2028.
- Las grandes empresas sujetas a la Ley 11/2018 sobre información no financiera deberán calcular y publicar anualmente su huella de carbono y un plan de reducción. Aunque no están obligadas a inscribirse en el registro, el Ministerio facilitará su incorporación voluntaria mediante herramientas interoperables.
- Se deberán certificar y verificar por empresa acreditada, todas las huellas de alcance 1+2 y también las de alcance 3 de grandes y medianas empresas, salvo cuando todas las emisiones significativas incluidas en dicha huella cuenten con factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático y dicha huella corresponda a una pyme, asociación, fundación, cooperativa o administración pública, en cuyo caso la inscripción del alcance 1 y 2 podrá ser no verificada.
- Se amplía el alcance del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción, para dar cabida a las huellas de carbono de eventos.
Proyectos de absorción más amplios y controlados
El Real Decreto amplía el abanico de proyectos de absorción de CO₂ elegibles, incluyendo:
- Sumideros tradicionales, pero también carbono azul (ecosistemas marinos) y almacenamiento en productos duraderos.
- Evaluación estandarizada de los beneficios ambientales y sociales de cada proyecto.
- Un sistema de trazabilidad, inspección y bolsa de garantía que asegura la permanencia de las absorciones en el tiempo.
Todo ello se acompaña de nuevos requisitos técnicos, metodologías de cálculo específicas, y la posibilidad de interoperar con registros autonómicos y estándares internacionales. La norma entra en vigor en junio de 2025, y las primeras obligaciones serán efectivas para la huella del año 2025, a inscribir en 2026. Las consultoras tienen ahora una ventana de oportunidad para posicionarse como aliadas clave del tejido empresarial y la administración pública en la transición hacia una economía neutra en carbono.
BIOCYMA tiene una amplia experiencia en el cálculo de la Huella de Carbono de organizaciones de alcance 1+2 y también de alcance 3. Se encuentra inscrita en el registro de la Huella de Carbono del Ministerio desde el año 2019:

También elaboramos Planes de reducción basados en las guías de recomendación del propio Ministerio, con objetivos basados en los horizontes 2030 y 2050, en consonancia con el Acuerdo de París, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»).
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